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Ministerio de Minas - Sistema de gestión del conocimiento de relaves
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== Normativa Colombiana == La tabla presentada sintetiza el marco normativo ambiental colombiano aplicable a la gestión de relaves mineros y al manejo del mercurio, integrando disposiciones legales, técnicas y operativas que regulan su diseño, disposición, monitoreo y cierre. Esta compilación normativa incluye normas de carácter obligatorio, así como instrumentos de referencia técnica no vinculantes, pero ampliamente utilizados en el sector. {| class="wikitable sortable" ! Norma o Instrumento !! Descripción Aplicada a Relaves Mineros |- | Ley 99 de 1993 || Establece el marco legal del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y crea el Ministerio de Ambiente. Toda actividad minera que implique generación de relaves debe obtener licencia ambiental, donde se evaluarán sus impactos, incluyendo disposición final, aguas contaminadas, estabilidad y riesgos. |- | Ley 685 de 2001 (Código de Minas) || Obliga a los titulares mineros a presentar el Programa de Trabajos y Obras (PTO), incluyendo disposiciones sobre el manejo de residuos sólidos y líquidos (como relaves). En el Artículo 95, establece responsabilidades sobre cierre y abandono de minas, exigiendo la estabilización de depósitos de relaves. |- | Decreto 3930 de 2010 (hoy parte del Decreto 1076) || Reglamenta el uso del recurso hídrico y vertimientos. Establece que las aguas que se infiltran o escurren desde presas de relaves deben tener permiso de vertimiento y tratamiento adecuado. Incluye la zonificación de áreas de vertimiento, características de descarga y monitoreo. |- | Resolución 1503 de 2010 || Acoge la Metodología General para la presentación de Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Aplica a proyectos mineros que deben evaluar impactos de relaves. |- | Ley 1658 de 2013 || Prohíbe el uso de mercurio en actividades mineras en todo el país. Establece plazos para su eliminación progresiva y total en la minería de oro. Aplica directamente a plantas de beneficio y depósitos de relaves que contienen mercurio. Ratifica el Convenio de Minamata. |- | Decreto 2041 de 2014 || Regula las licencias ambientales. Establece que todo proyecto minero debe identificar, evaluar y prevenir los impactos generados por residuos (relaves), incluyendo su estabilidad física y química, manejo de lixiviados y aguas contaminadas, monitoreo y contingencia. |- | Resolución 414 de 2014 (ANM) || Adopta los términos de referencia para los Programas de Trabajos y Obras Complementarios (PTOC) en subcontratos de formalización minera. Incluye disposición de relaves. |- | Resolución 565 de 2014 || Prohíbe expresamente el uso de mercurio en plantas de beneficio de minerales, principalmente en minería aurífera. Obliga a migrar hacia tecnologías limpias y prácticas seguras en la disposición de relaves. |- | Decreto 1076 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente) || Contiene los lineamientos ambientales que aplican a vertimientos, uso de agua, residuos y licencias ambientales. En el contexto de relaves: Libro 2, Parte 2, Título 3 (Vertimientos); Libro 2, Parte 2, Título 6 (Residuos peligrosos); Libro 2, Parte 2, Título 1 (Licencias ambientales). Todo vertimiento desde relaves debe cumplir con límites establecidos por la Resolución 0631 de 2015. |- | Resolución 0631 de 2015 || Regula los límites permisibles de vertimientos puntuales a cuerpos de agua superficiales. Si los relaves generan lixiviados o aguas contaminadas con metales pesados, estas deben tratarse antes de cualquier descarga, cumpliendo los parámetros de esta resolución (como DBO, DQO, metales). |- | Decreto 2133 de 2016 || Implementa medidas para restringir el comercio y la circulación de mercurio en el país. Regula el ingreso, comercialización y tenencia, lo que afecta el abastecimiento para actividades ilegales de beneficio con mercurio. |- | Resolución 2206 de 2016 || Adopta los Términos de Referencia para EIA de proyectos mineros. Solicita descripción de disposición de relaves, monitoreo y evaluación de impactos. |- | Resolución 143 de 2017 y 299 de 2018 || Adoptan los Términos de Referencia para los PTO y PTI. Exigen identificar: Volumen estimado de relaves, características físicas y químicas, ubicación de presas, métodos de disposición, monitoreo, plan de cierre y estabilidad. Obligan a incluir planes de manejo ambiental específicos para estos residuos. |- | Resolución 472 de 2017 || Define lineamientos para la gestión de residuos peligrosos. Los relaves que contienen metales pesados, cianuro, arsénico o reactivos químicos deben clasificarse como residuos peligrosos (RESPEL) y gestionarse conforme a esta norma. |}
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